Decisión nº: 002857

En octubre de 2002, la Asamblea del Fondo de 1992 decidió que, al inicio de una sesión en la que se debiera examinar una solicitud de obtención de carácter de observador de una organización internacional no gubernamental, la Asamblea establecería un pequeño grupo de cinco Estados Miembros con el fin de determinar si el solicitante satisfacía los criterios del Fondo establecidos en las directrices para la atribución del carácter de observador del Fondo y de presentar el informe de sus conclusiones antes del término de la sesión para que la Asamblea pudiera tomar una decisión al respecto. La Asamblea también decidió modificar las directrices del Fondo de manera que se incluyese la posibilidad de conceder el carácter provisional de observador. Se decidió además que la Asamblea revisase cada tres años si las organizaciones observadoras seguían satisfaciendo los criterios establecidos en las directrices, y que se insertase un párrafo con ese fin en las directrices. Se decidió que la primera revisión de la lista de organizaciones internacionales no gubernamentales que gozaban de carácter de observador tuviera lugar en la sesión de la Asamblea de octubre de 2003.

Fecha: 30.09.2002
Categoría: Cuestiones relativas al procedimiento
Subject: Admisión de observadores