Decisión nº: 002855

En octubre de 2002, la Asamblea del Fondo de 1992 decidió que, en general, las reuniones de los FIDAC debían seguir celebrándose en público en aras de la transparencia, pero que el órgano rector interesado tendría derecho a decidir que una reunión o parte de una reunión determinada se celebrase en privado. También se decidió que, incluso en el caso de que una reunión de un órgano de los Fondos se celebrase en público, ese órgano tendría derecho a excluir a cualesquiera grupos o particulares presentes en la reunión que interrumpieran o perturbasen su desarrollo o si ese órgano consideraba que existía el riesgo de que se produjera tal eventualidad. Se decidió insertar una disposición con ese fin en el Reglamento interior de la Asamblea del Fondo de 1992 y del Comité Ejecutivo del Fondo de 1992, y se enmendó en consecuencia dicho Reglamento. También se decidió mantener la política de no permitir la filmación o la grabación de las reuniones.

Fecha: 30.09.2002
Categoría: Cuestiones relativas al procedimiento
Subject: Organización de las reuniones de los órganos rectores de los Fondos