Decisión nº: 002108
En octubre de 2007, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en junio de 2007, el Tribunal de lo Civil de Sables d’Olonne había dictado sentencia respecto a las reclamaciones presentadas por tres productores de sal de Noirmoutier por las pérdidas de producción de sal ocasionadas por la imposición de vedas a la extracción de agua del mar en las temporadas de 2000 y 2001 tras el siniestro. Se señaló que el Fondo había considerado que la producción de sal en 2000 era posible, si bien el rendimiento máximo habría sido del 30 % de lo previsto para la temporada, y que la temporada de 2001 no se había visto afectada por el siniestro. Se tomó nota de que 80 productores habían aceptado la evaluación de sus pérdidas hecha por el Fondo, pero tres habían entablado acción judicial. El Comité señaló que el tribunal había rechazado las reclamaciones. También se señaló que, en lo que respecta a las reclamaciones de la temporada de 2000, el tribunal había manifestado que los tres productores habían firmado acuerdos transaccionales completos y finales sobre las reclamaciones, que eran vinculantes entre las partes. Se señaló además que, en lo que respecta a las supuestas pérdidas sufridas en 2001, el tribunal había hallado que los demandantes no habían presentado pruebas en apoyo de sus alegaciones, que no habían mantenido apropiadamente las salinas en 2000 y que el informe de un experto había puesto de relieve que las excepcionales lluvias de 2001 habían afectado a la salinidad de las salinas.