Decisión nº: 002097

En octubre de 2007, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 recordó que, en mayo de 2007, el Tribunal de lo Civil de Saint Nazaire había dictado sentencia respecto a las reclamaciones presentadas por productores de sal de Guérande en razón de las pérdidas ocasionadas por la falta de producción de sal en 2000, así como por las pérdidas sufridas en razón del comienzo tardío de la temporada de 2001 y por los costes de restauración de las salinas en 2001. Se recordó que el tribunal había sostenido que la decisión de no producir sal en 2000 constituía una medida razonable para prevenir o reducir al mínimo los daños ocasionados por la contaminación y había aceptado que la pérdida de producción de sal en 2001 era también una consecuencia del siniestro, pero había decidido reducir la indemnización por pérdidas en 2001 al 50 % teniendo en cuenta las consecuencias de las lluvias excepcionales de ese año sobre la salinidad de las salinas. Se recordó también que el tribunal había aceptado los costes de restauración de las salinas en 2001, si bien había decidido igualmente reducir la cuantía de indemnización al 50 % debido a las lluvias excepcionales de 2001. El Comité tomó nota de que el Director, junto con los expertos del Fondo, había examinado la sentencia a fin de decidir si el Fondo debía apelar. Se señaló que el Director había considerado que en el litigio no intervenía ninguna cuestión de principio, que el tribunal había dictado una sentencia equilibrada y que, como los productores de sal habían indicado que no apelarían contra la sentencia siempre que el Fondo adoptase la misma decisión, había acordado con los productores de sal, en el mejor interés del Fondo, que las partes no recurrirían contra la sentencia.

Fecha: 30.09.2007
Categorías: Medidas preventivas, Pérdida puramente económica (pesca y maricultura)
Subjects: Criterios de admisibilidad, Pérdidas de los productores de sal