Decisión nº: 002088
En junio de 2007, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de una sentencia dictada en mayo de 2007 por el Tribunal de lo Civil de Saint Nazaire respecto a las reclamaciones presentadas por productores de sal de Guérande en razón de las pérdidas ocasionadas por la falta de producción en 2000 a consecuencia de una veda a la extracción de agua del mar, así como por las pérdidas sufridas en razón del comienzo tardío de la temporada de 2001 y por los costes de restauración de las salinas en 2001. Se recordó que un perito judicial había concluido que la producción de sal en 2000 habría sido factible, si bien, dadas las vedas que se habían impuesto, el rendimiento máximo habría sido de entre el 4 % y el 11 % de la producción normal. Se tomó nota de que el tribunal, tras declarar que los criterios de admisibilidad del Fondo no eran vinculantes para los tribunales nacionales, había sostenido que la decisión de no producir sal en 2000 había constituido una medida razonable para prevenir o reducir al mínimo los daños ocasionados por la contaminación. Se tomó nota además de que el tribunal había aceptado que la pérdida de producción de sal en 2001 era también una consecuencia del siniestro, ya que los hidrocarburos en las proximidades de las salinas habían sido retirados solo durante la primavera de 2001, pero el tribunal había decidido reducir la indemnización por pérdidas sufridas en 2001 al 50 % para tener en cuenta las consecuencias de las lluvias de ese año sobre la salinidad de las salinas. También se hizo observar que el tribunal había aceptado que los costes de restauración de las salinas en 2001 eran una consecuencia inevitable de la decisión de no producir sal en 2000, si bien había decidido igualmente reducir la cuantía de indemnización al 50 % debido a las lluvias excepcionales de 2001. El Comité encomendó al Director que examinara la sentencia e informara al Comité en su sesión de octubre de 2007, comunicándole su propuesta o decisión en cuanto a la conveniencia de apelar.