Decisión nº: 002031

En marzo de 2007, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en febrero de 2007, el Tribunal de Comercio de Lorient había dictado sentencia respecto a una reclamación de un operador turístico del Reino Unido especializado en la venta de servicios de vacaciones en varios países por pérdidas sufridas en 2000 y 2001 a consecuencia del siniestro. Se señaló que el Fondo había evaluado la reclamación y pagado una indemnización por pérdidas en 2000, pero había rechazado la reclamación por pérdidas en 2001, ya que consideraba que el demandante no había establecido la relación de causalidad entre los daños supuestos y la contaminación resultante del siniestro. Se tomó nota de que el tribunal, tras declarar que los criterios de admisibilidad del Fondo no eran vinculantes para los tribunales nacionales, había estimado que el demandante no había probado la existencia de una relación de causalidad entre la pérdida supuesta y el siniestro, y, por este motivo, rechazó la reclamación.

Fecha: 01.03.2007
Categoría: Pérdida puramente económica (turismo)
Subject: Criterios de admisibilidad