Decisión nº: 001996
En marzo de 2007, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en diciembre de 2006, el Tribunal de Comercio de La Roche-sur-Yon había dictado sentencia respecto a una reclamación de un agente inmobiliario de Saint Jean de Monts por pérdidas en el alquiler de propiedades a turistas en 2000 y 2001, supuestamente a consecuencia del siniestro, que el Fondo había rechazado porque el demandante no había probado que hubiera una relación de causalidad entre la reducción de ingresos y el siniestro. Se tomó nota de que el tribunal, tras manifestar que los criterios de admisibilidad del Fondo no eran vinculantes para el juez, había coincidido con el Fondo en que la reducción de ingresos era resultado de factores no relacionados con el siniestro y que el demandante no había probado que hubiera una relación de causalidad entre la pérdida y el siniestro.