Decisión nº: 001988
En marzo de 2007, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 recordó que un asegurador había presentado una reclamación subrogada respecto a una reclamación que había pagado a un grupo de hoteles de La Baule por pérdidas contraídas a consecuencia de la cancelación de una importante fiesta del milenio que debía celebrarse en la playa. Se recordó que el Fondo de 1992 había rechazado la reclamación porque el demandante no había presentado suficiente información para que el Fondo pudiera evaluar las pérdidas, y el asegurador no había tenido en cuenta los ingresos recibidos por los hoteles durante las festividades del milenio, que debieran haberse deducido de las pérdidas debidas a la cancelación del acto. Se recordó que, en sentencia dictada en diciembre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia había estimado los ingresos durante el periodo de las festividades del milenio y había ordenado al propietario del buque/asegurador y al Fondo de 1992 pagar el saldo al asegurador, pero que el Fondo había apelado contra la sentencia. El Comité tomó nota de que, en sentencia dictada en noviembre de 2006, el Tribunal de Apelación de Rennes había manifestado que no estaba sujeto a los criterios de admisibilidad de los Fondos, aunque estos podían ser un punto de referencia útil para los tribunales nacionales. Se tomó nota de que, a juicio del Tribunal de Apelación, la decisión de cancelar la fiesta se había debido al temporal y no a la contaminación, y que por consiguiente no existía ninguna relación de causalidad entre la cancelación y el siniestro. También se señaló que el tribunal había revocado la sentencia del Tribunal de Primera Instancia y rechazado la reclamación, y que el demandante había apelado contra la sentencia ante el Tribunal de Casación.