Decisión nº: 001973

En octubre de 2006, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 consideró que, en vista de la posibilidad de que una cantidad importante de hidrocarburos permaneciera en los restos del naufragio, la actividad sísmica en las inmediaciones del pecio y su cercanía a recursos sensibles desde el punto de vista ambiental y económico, los costes indicativos de la retirada de los hidrocarburos del pecio no eran desproporcionados en relación con los riesgos de daños por contaminación que resultarían de nuevas fugas de hidrocarburos. El Comité decidió, por consiguiente, que la reclamación por el coste de extraer los hidrocarburos del pecio era, en principio, admisible.

Fecha: 30.09.2006
Categoría: Medidas preventivas
Subjects: Criterios de admisibilidad, Extracción de los hidrocarburos de los restos de un naufragio, Reclamaciones específicas consideradas por los órganos rectores