Decisión nº: 001970

En octubre de 2006, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 recordó que el Estado español había entablado acciones judiciales contra la American Bureau of Shipping (ABS) en el Tribunal Federal de Primera Instancia de Nueva York solicitando indemnización por todos los daños causados por el siniestro, y que la ABS, a su vez, había entablado acción judicial contra el Estado solicitando que se le ordenara indemnizar a la ABS por toda cuantía que estuviera obligada a pagar en virtud de toda sentencia contra ella en relación con el siniestro del Prestige. El Comité señaló que, en julio de 2006, el tribunal de Nueva York había confirmado su decisión de desestimar la contrademanda de la ABS por razón de que el Estado español tenía derecho a inmunidad soberana, pero dio venia a la ABS para volver a presentar su contrademanda fundada en un motivo diferente. Se tomó nota de que el tribunal había declarado que la protección de un Estado extranjero contra una acción judicial estaba supeditada a ciertas excepciones, fundamentalmente que un Estado extranjero sería susceptible de contrademanda si esa reclamación se derivaba del mismo suceso objeto de la reclamación del Estado extranjero o en la medida en que la contrademanda no buscase resarcimiento que excediera en valor o difiriese en especie del procurado por el Estado extranjero. Se tomó nota de que el tribunal había declarado además que, si bien ambas series de reclamaciones se referían al siniestro del Prestige, no se derivaban del mismo suceso; mientras que la reclamación de la ABS se basaba en los supuestos deberes del Estado español en relación con la situación de peligro del buque, la reclamación del Estado español se basaba en el desvío de la ABS de las prácticas propias de las sociedades de clasificación. Se señaló que, en julio de 2006, la ABS había vuelto a presentar su contrademanda solicitando indemnización del Estado español en caso de que un tercero obtuviera una sentencia contra la ABS, pero que, en septiembre de 2006, el Estado español había solicitado al tribunal que desestimara la contrademanda fundándose en la falta de jurisdicción del tribunal en la cuestión. Se señaló además que el tribunal no había tomado aún una decisión al respecto.

Fecha: 30.09.2006
Categoría: Acciones judiciales
Subject: Acciones judiciales contra terceros