Decisión nº: 001969

En octubre de 2006, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 recordó que dos demandantes habían entablado acción judicial contra el Fondo de 1992 y que el Tribunal de Apelación, revocando la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, había fallado que el Slops no podía ser considerado como ‘buque’ según se define en el Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 y había rechazado las reclamaciones, y que los demandantes habían apelado al Tribunal Supremo. El Comité tomó nota de que la mayoría de los jueces en la Sesión Plenaria del Tribunal Supremo habían hallado que, en la fecha del siniestro, el Slops debería ser considerado como ‘buque’ según la definición en los Convenios de 1992, ya que revestía el carácter de un artefacto flotante en el mar que, tras su modificación en una unidad flotante de separación, almacenaba productos de hidrocarburos a granel y, además, podía moverse por remolque, con el consiguiente riesgo de contaminación, sin que fuese necesario que el siniestro hubiese ocurrido durante el transporte de hidrocarburos a granel. Se señaló que el Tribunal Supremo, tras haber decidido que los Convenios de 1992 eran aplicables al siniestro, había hallado que se debería anular la sentencia del Tribunal de Apelación y remitir la causa de vuelta a ese tribunal para que examinase el fondo de la cuestión en litigio, es decir, la cuantía de la reclamación.

Fecha: 30.09.2006
Categoría: Acciones judiciales
Subject: Sentencias respecto a la interpretación de la definición de 'buque' en el artículo I.1 de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992