Decisión nº: 001938

En octubre de 2006, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en junio de 2006, el Tribunal de Apelación de Rennes había dictado sentencia respecto a una reclamación por pérdida de beneficios de una empresa al por mayor que funcionaba en varias localidades de Bretaña y que suministraba bebidas embotelladas a cafés, hoteles y campings (pero no de venta directa a los turistas). Se recordó que el Fondo había rechazado la reclamación porque se trataba de una reclamación de turismo de ‘segundo grado’ y que, en su sentencia, el Tribunal de Comercio de Vannes había apoyado la postura del Fondo, manifestando que el demandante no había demostrado que la disminución de su volumen de negocio se debía a la contaminación resultante del siniestro. El Comité tomó nota de que el Tribunal de Apelación, había afirmado que pese a que los criterios de admisibilidad del Fondo no eran vinculantes para los tribunales nacionales, podía utilizarlos como fuente de inspiración, con todo, el tribunal rechazó la apelación aduciendo que muchos de los clientes del demandante, tales como autoridades locales, cuarteles militares y hospitales, no habían sido afectados por el siniestro y que no había certeza de que las pérdidas supuestamente sufridas por el demandante fuesen una consecuencia directa de la contaminación, sino que podían ser el resultado de otros factores tales como las condiciones climáticas, la ubicación y la rentabilidad del mercado local.

Categoría: Pérdida puramente económica (turismo)
Subject: Criterios de admisibilidad