Decisión nº: 001937

En octubre de 2006, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en junio de 2006, el Tribunal de Apelación de Rennes había dictado sentencia respecto a una reclamación de los propietarios de una propiedad situada directamente en la playa en el Departamento de Loira Atlántico que sufrió daños por hidrocarburos. Se recordó que el Fondo había evaluado la reclamación en una cuantía que los demandantes impugnaban, que, en su sentencia, el Tribunal de Comercio de Saint-Nazaire había llegado a una evaluación que se acercaba a la efectuada por los expertos del Fondo, pero que los demandantes habían apelado contra la sentencia. El Comité tomó nota de que el Tribunal de Apelación, aunque había manifestado que los criterios de admisibilidad del Fondo no eran vinculantes para los tribunales nacionales pero podían utilizarse como fuente de inspiración, sostuvo que el demandante había convenido con el Fondo en una indemnización provisional y había firmado un recibo provisional y finiquito, y que este acuerdo, según el derecho francés, constituía un acuerdo transaccional entre las partes. Se tomó nota asimismo de que el Tribunal de Apelación había rechazado los puntos no contemplados en el recibo y el finiquito.

Categoría: Daños materiales
Subject: Criterios de admisibilidad