Decisión nº: 001925

En octubre de 2006, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en mayo de 2006, el Tribunal de Comercio de Lorient había dictado sentencia respecto a una reclamación de una agencia inmobiliaria por pérdidas sufridas en 2000 en el alquiler y venta de propiedades a turistas, supuestamente debido a una disminución del número de turistas que visitaban la zona a consecuencia del siniestro. Se señaló que el Fondo había indemnizado al demandante por su actividad de alquiler, pero había rechazado la reclamación por la venta de propiedades porque no había una relación de causalidad entre la pérdida supuesta y la contaminación resultante del siniestro. El Comité tomó nota de que el tribunal había afirmado que no estaba vinculado por los criterios de admisibilidad del Fondo y que le incumbía interpretar el concepto de ‘daños ocasionados por contaminación’ en los Convenios de 1992, pero, con todo, había fallado que el demandante no había aportado pruebas que justificaran el pago de indemnización adicional del Fondo.

Categoría: Pérdida puramente económica (turismo)
Subjects: Criterios de admisibilidad, Relación de causalidad entre la pérdida y la contaminación