Decisión nº: 001905
En mayo de 2006, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en abril de 2006, el Tribunal de Comercio de La Roche-sur-Yon había dictado sentencia respecto a una reclamación presentada por una compañía que administraba un camping por pérdidas supuestamente sufridas en 2000 debido a la contaminación, y que había sido evaluada y aprobada por el Fondo por una cuantía inferior a la reclamada. Se señaló que el tribunal había afirmado que no se podían considerar los criterios de admisibilidad del Fondo como acuerdos entre las partes en el sentido del artículo 31.3 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, y que la Resolución del Fondo en la que se insta a los tribunales de los Estados Partes en los Convenios de 1992 a tener en cuenta las decisiones de los órganos rectores del Fondo no tenía efecto vinculante, sino que correspondía a una expresión de deseo. Se observó, no obstante, que el tribunal había concordado con la evaluación del Fondo y había rechazado la reclamación por más indemnización.