Decisión nº: 001870

En mayo de 2006, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en febrero de 2006, el Tribunal de Comercio de Lorient había dictado sentencia respecto a una reclamación presentada por un mayorista de juguetes de playa y equipo de camping por pérdidas supuestamente sufridas a consecuencia del siniestro, que había sido rechazada por el Fondo porque, al tratarse de una reclamación de turismo de segundo grado, no había una relación de causalidad suficiente entre la pérdida supuesta y la contaminación. Se señaló que el tribunal, aunque había afirmado que no estaba vinculado por los criterios de admisibilidad del Fondo, no obstante, rechazó la reclamación porque el demandante no había probado que hubiera sufrido una pérdida que pudiera relacionarse con certeza con el siniestro, ya que vendía sus productos en una zona mucho más amplia que la afectada por el siniestro.

Categoría: Pérdida puramente económica (turismo)
Subjects: Criterios de admisibilidad, Relación de causalidad entre la pérdida y la contaminación