Decisión nº: 001866

En marzo de 2006, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 decidió que algunos de los costes contraídos por el Estado español en 2003 con respecto a la operación de taponar las fugas de hidrocarburos del pecio y diversas inspecciones y estudios eran admisibles en principio, pero no la reclamación por costes contraídos en 2004 en relación con la extracción de los hidrocarburos del pecio, porque dichos costes eran desproporcionados con respecto a cualesquiera consecuencias potenciales económicas y ambientales de dejar el petróleo en el pecio.

Fecha: 01.02.2006
Categoría: Medidas preventivas
Subjects: Extracción de los hidrocarburos de los restos de un naufragio, Reclamaciones específicas consideradas por los órganos rectores