Decisión nº: 001863

En marzo de 2006, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en relación con la acción judicial incoada por el Estado español contra la American Bureau of Shipping (ABS) ante el Tribunal Federal de Primera Instancia de Nueva York, la ABS había presentado una solicitud de sentencia sumaria argumentando que era un agente o empleado del propietario del buque y que, por lo tanto, de conformidad con al artículo III.4 a) del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992, no se le podía presentar una reclamación de indemnización de daños ocasionados por contaminación, a menos que los daños resultasen de la acción u omisión personal de la ABS, realizada con la intención de causar esos daños, o temerariamente y a sabiendas de que probablemente se originarían tales daños.

Fecha: 01.02.2006
Categorías: Aplicación de los Convenios, Acciones judiciales
Subjects: Disposiciones de encauzamiento contempladas en el artículo III.4 de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992, Sentencias respecto a las disposiciones de encauzamiento contempladas en el artículo III.4 a) del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992