Decisión nº: 001858
En marzo de 2006, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 recordó que, en septiembre de 2005, el Tribunal de Comercio de La Roche-sur-Yon había dictado sentencias respecto a cuatro reclamaciones presentadas por agencias inmobiliarias de la Vandea por pérdidas sufridas en su actividad de alquiler estacional de villas y apartamentos amueblados en 2000, de las cuales tres habían sido evaluadas por el Fondo en cuantías inferiores a las reclamadas y una había sido rechazada, ya que, en opinión del Fondo, el demandante no había demostrado ninguna pérdida. Se recordó que el tribunal había concedido las cuantías íntegras reclamadas a tres de los cuatro demandantes, y en el caso del demandante cuya reclamación había sido rechazada por el Fondo, el tribunal le había concedido una cuantía considerablemente inferior a la reclamada. El Comité recordó que había refrendado la intención del Director de encargar a los expertos del Fondo que examinaran las sentencias y le asesoraran sobre si las cuantías concedidas por el tribunal eran razonables, a fin de permitirle decidir si el Fondo debería apelar contra las sentencias. El Comité tomó nota de que los expertos del Fondo habían opinado que las cuantías concedidas por el tribunal no eran razonables y que, por consiguiente, el Fondo había apelado contra las sentencias.