Decisión nº: 001839

En marzo de 2006, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en octubre de 2005, el Tribunal de Comercio de Rennes había dictado sentencia respecto a una reclamación de un sindicato de productores de sal relativa a los pagos anticipados efectuados por el sindicato a 51 socios en concepto de costes del restablecimiento de las salinas en 2001, que supuestamente había sido necesario a consecuencia del siniestro. Se señaló que, si bien el sindicato había argumentado que el siniestro había causado la proliferación de animales y plantas dañinos, un profesor del Laboratorio de Biología Marina de Nantes había concluido que esta proliferación no había sido causada por el siniestro, sino por la lluvia excepcionalmente fuerte entre las temporadas de cosecha de 2000 y 2001, con lo cual el Fondo había rechazado la reclamación. Se tomó nota de que el tribunal había hallado que, a la luz del informe de los expertos, el demandante no había establecido una relación de causalidad suficiente entre las pérdidas supuestas y la contaminación resultante del siniestro y rechazó la reclamación.

Categorías: Daños al medio ambiente, Acciones judiciales
Subjects: Criterios de admisibilidad, Reclamaciones por costes de medidas de restauración, Relación de causalidad, Sentencias respecto a las reclamaciones por daños ambientales