Decisión nº: 001819
En marzo de 2006, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, unos días antes, el Tribunal de Comercio de Lorient había dictado sentencia respecto a una reclamación del propietario de un supermercado de Belle-Ile por pérdidas supuestamente sufridas en 2000 y 2001 a consecuencia del siniestro. Se señaló que el Fondo había evaluado las pérdidas de ambos años en cuantías inferiores a las reclamadas. El Comité tomó nota de que el tribunal había sostenido que no estaba vinculado por los criterios de admisibilidad del Fondo y que le incumbía interpretar el concepto de ‘daños ocasionados por contaminación’. Se señaló que el tribunal había ordenado al Fondo pagar la cuantía de indemnización evaluada y aprobada por el Fondo y había nombrado un experto judicial para determinar si había habido una reducción del volumen de negocio en 2000 y 2001 comparado con años anteriores y para determinar si existía una relación de causalidad suficiente entre las pérdidas reclamadas y el siniestro.