Decisión nº: 001798

En octubre de 2005, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 examinó la cuestión de si la reclamación presentada por el Gobierno español de €109,2 millones (£74 millones) por los costes de la operación de extracción de los hidrocarburos del pecio del Prestige era admisible en principio conforme a los criterios de admisibilidad del Fondo. Se tomó nota de que el Director, a la luz de las opiniones de los expertos, opinaba que los hidrocarburos restantes en las secciones hundidas no presentaban una amenaza importante de contaminación y que los costes de su extracción eran desproporcionados con respecto a cualesquiera consecuencias potenciales económicas y ambientales de dejar los hidrocarburos en el pecio, y por esta razón, el Director había considerado que la reclamación no cumplía los criterios de admisibilidad estipulados por los órganos rectores de los FIDAC, es decir, que la operación debería ser razonable desde un punto de vista objetivo y técnico. El Comité decidió aplazar toda decisión sobre la admisibilidad de la reclamación, pero encargó al Director que colaborase con el Gobierno español para examinar todos los elementos de la reclamación con vistas a identificar posibles conceptos admisibles y evaluar la cuantía admisible de aquellos conceptos para su consideración por el Comité en una futura sesión.

Fecha: 30.09.2005
Categoría: Medidas preventivas
Subjects: Criterios de admisibilidad, Extracción de los hidrocarburos de los restos de un naufragio, Reclamaciones específicas consideradas por los órganos rectores