Decisión nº: 001791
En octubre de 2005, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en septiembre de 2005, los cinco jueces del Tribunal Supremo que habían visto la causa habían decidido remitir a la Sesión Plenaria del Tribunal Supremo la cuestión de si el Tribunal de Apelación había interpretado y aplicado correctamente el artículo I.1 del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992. Se tomó nota asimismo de que, conforme al Código griego de enjuiciamiento civil, para que una sentencia de una sala del Tribunal Supremo fuese concluyente y vinculante, tenía que ser decidida por una mayoría de más de un voto, y que tres jueces habían estado a favor de los demandantes y dos habían estado a favor del Fondo de 1992. El Comité Ejecutivo tomó nota de que la Sesión Plenaria se compondría de la mitad de los jueces del Tribunal Supremo, que se elegirían al azar, y que únicamente la cuestión de la interpretación y aplicación del artículo I.1 del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 sería examinada por la Sesión Plenaria, habiendo sido rechazados por la sala del Tribunal Supremo los tres motivos restantes de la apelación presentados por los demandantes.