Decisión nº: 001786
En octubre de 2005, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en septiembre de 2005, el Tribunal de lo Civil de París había dictado sentencia respecto a una reclamación de una empresa cuya actividad principal era la construcción y venta de avionetas ultraligeras y la venta de equipo para tales avionetas, y cuya actividad secundaria era el arrastre aéreo de pancartas publicitarias en el Loira Atlántico. Se señaló que la reclamación, relativa a la pérdida de beneficios de 2000 a 2003 en relación con esta última actividad, había sido rechazada por el Fondo basándose en que el demandante no vendía directamente a los turistas, y que por consiguiente no había una relación de causalidad suficiente entre la contaminación y la supuesta pérdida. El Comité tomó nota de que el tribunal había indicado que, si bien los criterios de admisibilidad del Fondo no eran vinculantes para los tribunales nacionales, podían utilizarse como referencia, y había fallado que, habida cuenta de que el demandante no suministraba servicios directamente a los turistas sino a otras empresas del sector turístico (tales como casinos y parques recreativos), este no había demostrado que hubiese una relación de causalidad directa entre la supuesta disminución de su actividad de arrastre de pancartas aéreas y la contaminación, ni que la contaminación hubiese tenido repercusiones para el turismo después de 2000. Se señaló que, por lo tanto, el tribunal había rechazado la reclamación.