Decisión nº: 001785
En octubre de 2005, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en septiembre de 2005, el Tribunal de Comercio de La Roche-sur-Yon había dictado sentencias respecto a cuatro reclamaciones presentadas por agencias inmobiliarias de la Vandea por pérdidas sufridas en su actividad de alquiler estacional de villas y apartamentos amueblados en 2000, de las cuales tres habían sido evaluadas por el Fondo en cuantías inferiores a las reclamadas, y una había sido rechazada, ya que, en opinión del Fondo, el demandante no había demostrado ninguna pérdida. Se señaló que el tribunal había fallado que no se podía evaluar la pérdida basándose únicamente en el número de ofertas de alquiler de propiedades presentadas por propietarios y recibidas por los agentes inmobiliarios, sino que se debía tener en cuenta además el número de semanas que se habían alquilado los apartamentos o las casas. Se observó que el tribunal había concedido las cuantías íntegras reclamadas a tres de los cuatro demandantes, y en el caso del demandante cuya reclamación había sido rechazada por el Fondo, el tribunal le había concedido una cuantía considerablemente inferior a la reclamada. El Comité, tomando nota de que el punto en cuestión en las cuatro reclamaciones era la cuantía, y no los criterios de admisibilidad del Fondo, refrendó la intención del Director de encargar a los expertos del Fondo que examinaran las sentencias y le asesoraran sobre si las cuantías concedidas por el tribunal eran razonables, a fin de permitirle decidir si el Fondo debería apelar contra las sentencias.