Decisión nº: 001778

En octubre de 2005, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en septiembre de 2005, el Tribunal de Comercio de Lorient había dictado sentencia respecto a tres reclamaciones presentadas por empresas que alquilaban veleros a los turistas, con respecto a pérdidas en 2001, las tres empresas habían sido indemnizadas por el Fondo por las pérdidas en 2000, pero las reclamaciones relativas a las pérdidas en 2001 habían sido rechazadas, ya que no había, en opinión del Fondo, una relación de causalidad suficiente entre las pérdidas supuestas y la contaminación. El Comité observó que el tribunal había afirmado que no estaba sujeto a los criterios de admisibilidad del Fondo, internos al Fondo, y que le incumbía interpretar el concepto de ‘daños ocasionados por contaminación’ en los Convenios de 1992 y aplicarlo determinando si había una relación de causalidad suficiente entre el suceso que llevó a los daños y los daños. Se señaló, sin embargo, que el tribunal había fallado que no se habían determinado los hechos y había designado un perito para determinar si los demandantes habían sufrido pérdidas en el periodo abarcado por sus respectivas reclamaciones, comparado con años anteriores, y, en caso afirmativo, si las pérdidas se debían a la contaminación resultante del siniestro.

Categoría: Pérdida puramente económica (turismo)
Subject: Pérdidas sufridas por los hoteles, campings, tiendas, restaurantes y otros negocios de turismo debido a la reducción del número de visitantes