Decisión nº: 001705
En junio de 2005, el Comité Ejecutivo tomó nota de que, en mayo de 2005, el Tribunal de Apelación de Rennes había dictado sentencia respecto a una reclamación de un ostricultor de Morbihan. Se recordó que el Fondo de 1992 había indemnizado al demandante por pérdidas debidas a la reducción de ventas hasta el 30 de septiembre de 2000, aunque había rechazado la reclamación por nuevas pérdidas correspondientes al periodo del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2000, porque no hubo reducción de ventas en el sector del marisco después del 30 de septiembre de 2000 en la zona en la que se encontraba el demandante. Se recordó que el Tribunal de Comercio de Lorient había indicado que no estaba sujeto a los criterios de admisibilidad del Fondo y había designado un perito para determinar si el demandante había sufrido pérdidas en ese periodo y, en caso afirmativo, si existía una relación de causalidad directa entre las pérdidas y el siniestro. El Comité recordó que había decidido que, dada la importancia de la cuestión para el buen funcionamiento del régimen de indemnización basado en los Convenios de 1992, el Fondo cursase una apelación contra la sentencia. Se tomó nota de que el Tribunal de Apelación, tras manifestar que los criterios del Fondo no eran vinculantes para los tribunales nacionales pero podían, con todo, servir de referencia para el juez nacional, confirmó la decisión del Tribunal de Comercio de que la reclamación era admisible en principio, así como la designación de un perito. No obstante, se señaló que el Tribunal de Apelación, al remitir la causa de vuelta al Tribunal de Comercio de Lorient, había modificado el mandato del perito a fin de determinar si las pérdidas correspondientes al periodo del 1 de octubre al 30 de diciembre de 2000 habían sido el resultado de una pérdida de confianza persistente de los consumidores respecto al marisco, en particular las ostras, debido a la contaminación causada por el siniestro o a otras causas.