Decisión nº: 001694

En junio de 2005, el Comité Ejecutivo tomó nota de que, en mayo de 2005, el Tribunal de Apelación de Rennes había dictado una sentencia respecto a una reclamación por la pérdida de beneficios sufrida por un demandante que vendía y alquilaba máquinas para la fabricación de helados. Se recordó que el Fondo había rechazado la reclamación porque se trataba de una pérdida (indirecta) de segundo grado, pero que el Tribunal de Comercio de Lorient había designado un perito para determinar si la reducción del volumen de negocio resultó de una disminución de los pedidos de tales máquinas relacionada con la zona afectada y, en caso afirmativo, en qué medida. Se recordó que el Comité había decidido que, dada la importancia de la cuestión para el buen funcionamiento del régimen de indemnización basado en los Convenios de 1992, el Fondo cursase una apelación contra la sentencia. Se tomó nota de que el Tribunal de Apelación, si bien manifestó que los criterios de admisibilidad establecidos en el Manual de reclamaciones del Fondo no eran vinculantes para los tribunales nacionales, halló que el demandante no había demostrado una relación de causalidad suficiente entre la pérdida supuesta y el siniestro, ni tampoco había demostrado que se hubieran producido pérdidas, y rechazó la reclamación.

Categoría: Pérdida puramente económica (turismo)
Subject: Evaluación de la cuantía