Decisión nº: 001688
En junio de 2005, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en febrero de 2005, el Tribunal de lo Civil de París había dictado sentencia respecto a una reclamación presentada por un agente inmobiliario relativa a pérdidas a consecuencia de la reducción de las actividades anuales y estacionales del alquiler y las ventas de bienes inmuebles en la zona afectada debido al siniestro. Se señaló que el Fondo, aunque aprobó la reclamación en concepto de los alquileres estacionales, había rechazado el concepto de los alquileres anuales y las ventas de bienes inmuebles, por razón de que el siniestro no tuvo un impacto a largo plazo en la actividad económica de la zona, y que la decisión de los clientes en perspectiva de alquilar con carácter anual o de comprar propiedades solo se aplazó a consecuencia de las operaciones de limpieza. El Comité tomó nota de que el tribunal había rechazado el concepto de la reclamación relativo a las pérdidas de los alquileres anuales, ya que no se había demostrado que el volumen de negocio del demandante dependiese del número de turistas que visitaban la zona afectada, y había rechazado también el concepto de la reclamación relativo a las pérdidas de la venta de bienes inmuebles, ya que no se había probado que el siniestro hubiese tenido un efecto duradero en las ventas de inmuebles.