Decisión nº: 001668
En marzo de 2005, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en febrero de 2005, el Tribunal de Comercio de Brest había dictado sentencia respecto a una reclamación por supuesta pérdida de beneficios de un ostricultor del norte de Finisterre, que había sido rechazada por el Fondo por no haber un grado razonable de proximidad entre la contaminación y la supuesta pérdida, y porque en cualquier caso no se había probado la pérdida. Se señaló que el tribunal, reconociendo que, conforme a la Constitución francesa, los Convenios de 1992 prevalecían sobre las leyes francesas, indicó que el demandante había exagerado deliberadamente su pérdida, que la actividad comercial se situaba lejos de la zona afectada por el siniestro y que el demandante no dependía económicamente del recurso afectado. Se tomó nota de que el tribunal había dictaminado que la reclamación no cumplía ninguno de los criterios para la admisibilidad de reclamaciones por pérdida puramente económica establecidos por el Fondo de 1992 y había rechazado la reclamación.