Decisión nº: 001596

En octubre de 2004, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en julio de 2004, el Gobierno español había presentado una solicitud al Juzgado de Corcubión para que le liberase los £15,5 millones depositados en dicho juzgado con el fin de constituir el fondo de limitación, puesto que estaba pagando indemnización a los afectados por el derrame. Se tomó nota de que el Fondo de 1992 y otras partes en el proceso judicial habían presentado alegatos oponiéndose a la solicitud, en el caso del Fondo de 1992 argumentando que, conforme a lo dispuesto en el Convenio de Responsabilidad Civil de 1992, el fondo de limitación debía ser distribuido por el juzgado entre todos los demandantes que tuvieran derecho a obtener indemnización por daños de contaminación en proporción a sus reclamaciones reconocidas, que el siniestro también había tenido un impacto en Francia y Portugal y que los afectados por los daños de contaminación en aquellos países tenían derecho a una proporción del fondo de limitación. El Comité tomó nota de que, en julio de 2004, el juzgado había rechazado la solicitud del Gobierno español por razones de procedimiento, que el Gobierno español había apelado contra esta decisión, pero que posteriormente había retirado su apelación en octubre de 2004 tras haber ponderado todas las circunstancias de la cuestión.

Fecha: 30.09.2004
Categorías: Límites financieros, procedimiento de limitación e indemnización, Acciones judiciales
Subjects: Procedimiento de limitación, reclamaciones subrogadas y distribución del fondo de limitación del propietario del buque en virtud del artículo V de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992, Procedimientos de limitación, reclamaciones subrogadas y distribución del fondo de limitación del propietario del buque en virtud del artículo V de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992