Decisión nº: 001591

En octubre de 2003, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 convino en que el Fondo de 1992 señalase a la atención del Tribunal de Apelación la Resolución nº 8 del Fondo de 1992, adoptada en mayo de 2003, que declaraba que los tribunales nacionales de los Estados Partes en los Convenios de 1992 deberían tener en cuenta las decisiones de los órganos rectores del Fondo de 1992 y del Fondo de 1971 relativas a la interpretación de los Convenios.

Fecha: 30.09.2003
Categoría: Acciones judiciales
Subject: Sentencias respecto a la interpretación de la definición de 'buque' en el artículo I.1 de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992