Decisión nº: 001572

En mayo de 2004, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en abril de 2004, el Tribunal de Comercio de Rennes había dictado sentencia con respecto a una reclamación por disminución de las ventas presentada por una empresa de Rennes dedicada a actividades como operador turístico para la venta de excursiones en Bretaña, Irlanda y las Islas del Canal de La Mancha y como agencia de viajes tradicional. Se señaló que la reclamación había sido rechazada por el Fondo de 1992 porque las ventas a través de otras empresas de turismo eran reclamaciones de turismo de segundo grado y, en cuanto a las ventas directas a los turistas, no se había probado ninguna pérdida. Se tomó nota de que el tribunal había rechazado la reclamación sobre la base de los Convenios de 1992 que, según sostuvo el tribunal, prevalecían sobre la legislación francesa, y sobre la base de los criterios de admisibilidad del Fondo de 1992.

Fecha: 30.04.2004
Categoría: Pérdida puramente económica (turismo)
Subjects: Criterios de admisibilidad, Relación de causalidad entre la pérdida y la contaminación