Decisión nº: 001524

En febrero de 2004, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que los propietarios de los dos hoteles cuyas reclamaciones habían sido rechazadas por el Fondo de 1992 y el asegurador del propietario del buque habían entablado acción judicial en el Tribunal de lo Civil de Nantes contra el propietario del buque, el asegurador del propietario del buque, la empresa que administraba el buque y el Fondo de 1992. Se señaló que el propietario del buque, el asegurador del propietario del buque y la empresa que administraba el buque coincidían con el Fondo de 1992 en que las reclamaciones eran inadmisibles, pero la empresa que administraba el buque sostuvo, además, que no se podía incoar acción judicial contra ella debido a las disposiciones relativas al encauzamiento de la responsabilidad del artículo III.4 a) del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992. Se tomó nota de que el tribunal desestimó la acción judicial contra la empresa que administraba el buque por los motivos aducidos por dicha empresa.

Categorías: Aplicación de los Convenios, Acciones judiciales
Subjects: Disposiciones de encauzamiento contempladas en el artículo III.4 de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992, Sentencias respecto a las disposiciones de encauzamiento contempladas en el artículo III.4 b) del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992, Sentencias respecto a las disposiciones de encauzamiento contempladas en el artículo III.4 a) del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992