Decisión nº: 001516

En febrero de 2004, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en diciembre de 2003, el Tribunal de Comercio de Lorient había dictado sentencia respecto a una reclamación de un hotel situado en Carnac. Se tomó nota de que el Fondo de 1992 había indemnizado a los demandantes por las pérdidas sufridas en 2000, pero había rechazado la reclamación por nuevas pérdidas en 2001, ya que las operaciones de limpieza en la zona de Carnac habían finalizado en febrero de 2000 y no había indicio de que el siniestro hubiese tenido un impacto negativo en el turismo después de noviembre de 2000. Se señaló que el tribunal había manifestado que no estaba sujeto a los criterios de admisibilidad del Fondo y que, en el derecho francés, una reclamación era admisible si la pérdida era directa y cierta, siempre que existiera una relación de causalidad suficiente entre el suceso y los daños. El Comité tomó nota de que el tribunal había designado un perito para determinar si el demandante había sufrido pérdidas en ese periodo y, en caso afirmativo, si existía una relación de causalidad directa entre las pérdidas y el siniestro. El Comité Ejecutivo decidió que, dada la importancia de la cuestión para el buen funcionamiento del régimen de indemnización basado en los Convenios de 1992, el Fondo cursase una apelación contra la sentencia.

Fecha: 01.02.2004
Categoría: Pérdida puramente económica (turismo)
Subject: Relación de causalidad entre la pérdida y la contaminación