Decisión nº: 001499

En octubre de 2003, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 consideró la aplicabilidad de los Convenios de 1992 al siniestro, que se había producido en el río Volga, a unos 1 300 km del Mar Caspio y del Mar de Azov. Se tomó nota de que el Victoriya estaba inscrito en el Registro de Transporte Marítimo ruso para la navegación fluvial y marítima, que no había sido adaptado o no era adecuado para comerciar exclusivamente en ríos y que todavía se utilizaba regularmente como buque de navegación marítima. El Comité señaló que el artículo II a) i) del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 y el artículo 3 a) del Convenio del Fondo de 1992 disponían que los Convenios se aplicarían exclusivamente a los daños ocasionados por contaminación en el territorio de un Estado Contratante, incluido su mar territorial, y que, conforme a los principios generales del derecho público internacional, el concepto de ‘territorio’ de un Estado abarcaba las aguas interiores, incluidos los ríos. El Comité Ejecutivo decidió que los Convenios de 1992 eran aplicables al siniestro, puesto que el Victoriya era un buque de navegación marítima y que los daños por contaminación se habían producido en el territorio de un Estado Contratante.

Fecha: 30.09.2003
Categoría: Aplicación de los Convenios
Subjects: Aplicación de los Convenios de 1992 en aguas interiores, incluidos los tramos no mareales de los ríos, Interpretación de 'buque' en el artículo I.1 de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992