Decisión nº: 001486

En febrero de 2003, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en diciembre de 2002, el Tribunal de Primera Instancia había pronunciado una sentencia parcial en la que consideraba que el propietario del Kuzbass y el asegurador eran responsables mancomunada y solidariamente de los daños por contaminación basándose en que las pruebas circunstanciales señalaban de modo contundente que los hidrocarburos provenían del Kuzbass. Se tomó nota de que el tribunal no había decidido sobre la cuantía de las pérdidas sufridas por las autoridades alemanas, sino que había señalado que esta cuestión sería examinada a petición de una de las partes, pero solo una vez que fuese definitiva la sentencia sobre la responsabilidad. El Comité tomó nota de que se esperaba que el propietario del buque/asegurador apelara contra la sentencia.

Fecha: 01.02.2003
Categorías: Aplicación de los Convenios, Acciones judiciales
Subjects: Aplicabilidad del Convenio del Fondo de 1992 a los daños debidos a la contaminación causada por derrames procedentes de fuentes no identificadas, Acción directa contra los aseguradores, Acciones judiciales contra los propietarios de buques