Decisión nº: 001483
En octubre de 2003, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 y el Consejo Administrativo del Fondo de 1971, tomando nota de la opinión del Director de que, comoquiera que el propietario del buque no viviera en los Emiratos Árabes Unidos sino probablemente en Iraq, no tendría sentido recurrir contra él, decidió, no obstante, que la cuestión fuese examinada de nuevo por el Fondo de 1992 y el Fondo de 1971, respectivamente, antes de expirar el plazo de caducidad de tres años (14 de abril de 2004) en el caso de que el propietario del buque regresase a los Emiratos Árabes Unidos. El Comité Ejecutivo y el Consejo Administrativo decidieron también que el Director investigase más a fondo la solvencia financiera de las dos empresas en las que supuestamente tenía acciones el propietario del buque, también si todavía tenía dichas acciones, y si fuera así, el valor de las mismas.