Decisión nº: 001443

En febrero de 2003, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en diciembre de 2002, el Tribunal de Primera Instancia había dictado su sentencia respecto a las acciones judiciales entabladas por dos demandantes en contra del propietario nominativo del Slops y el Fondo de 1992. Se señaló que, con respecto a las acciones contra el propietario nominativo del Slops, que no compareció en el juicio, el tribunal había pronunciado una sentencia en contumacia contra este por las cuantías reclamadas más los intereses. Se tomó nota además de que, con respecto a las acciones contra el Fondo de 1992, el tribunal había estimado en su sentencia que el Slops estaba comprendido en la definición de ‘buque’ establecida en los Convenios de 1992, al opinar que cualquier tipo de unidad flotante originalmente construida como nave apta para la navegación marítima para los fines del transporte de hidrocarburos era y seguía siendo un buque, aunque más adelante se transformara en otro tipo de unidad flotante, tal como una instalación flotante para la recepción y tratamiento de desechos oleosos, y pese a que permaneciera inmóvil o que sus máquinas hubieran sido precintadas o su hélice hubiera sido retirada. Se señaló además que el tribunal había ordenado al Fondo que pagara a los demandantes las cuantías reclamadas más intereses. El Comité decidió que, dado que este asunto implicaba una cuestión importante de interpretación de una de las definiciones básicas de los Convenios de 1992, el Fondo de 1992 debía apelar contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia.

Fecha: 01.02.2003
Categoría: Aplicación de los Convenios
Subject: Interpretación de 'buque' en el artículo I.1 de los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969 y de 1992