Decisión nº: 001440

En febrero de 2003, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota del asesoramiento jurídico que había recibido el asegurador del propietario del buque, según el cual, en caso de que efectuase pagos de indemnización a los demandantes de conformidad con las prácticas que se habían seguido en el pasado, era muy probable que los tribunales españoles no tuviesen en cuenta tales pagos cuando el propietario del buque estableciese el fondo de limitación y, como consecuencia, el asegurador podría terminar pagando el doble de la cuantía de limitación, por lo que el asegurador no tenía otra alternativa sino la de depositar el fondo de limitación en un tribunal competente de España o Francia, si bien ello podría dar lugar a que no hubiese fondos disponibles para el pago de reclamaciones durante varios años.

Fecha: 01.02.2003
Categoría: Límites financieros, procedimiento de limitación e indemnización
Subject: Constitución del fondo de limitación del propietario del buque