Decisión nº: 001439

En febrero de 2003, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 consideró que no era posible en esa coyuntura hacer una evaluación significativa de la magnitud del total de las cuantías de las reclamaciones reconocidas derivadas del siniestro y, por consiguiente, decidió que la autorización al Director para efectuar pagos quedase de momento limitada a los pagos provisionales en virtud del artículo 7.9 del Reglamento interior.

Fecha: 01.02.2003
Categoría: Pagos de indemnización
Subject: Nivel de pagos