Decisión nº: 001426
En febrero de 2003, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 señaló que el asegurador del propietario del buque (Steamship Mutual) había cursado una acción en el Tribunal de Comercio de Rennes contra el Fondo de 1992, solicitando, entre otras cosas, que el tribunal tomase nota de que había abonado £8,4 millones correspondientes a la cuantía de limitación aplicable al propietario del buque en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992, de acuerdo con el Fondo de 1992 y su Comité Ejecutivo y bajo su supervisión, y que el tribunal declarase que había desempeñado todas sus obligaciones en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992, que se había abonado la cuantía de limitación y que el propietario del buque quedaba exonerado de su responsabilidad en virtud del Convenio. También se tomó nota de que el asegurador había solicitado que el tribunal ordenara al Fondo de 1992 reembolsar toda cuantía que hubiese pagado en exceso de la cuantía de limitación.