Decisión nº: 001420

En febrero de 2003, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 recordó que las sociedades de clasificación RINA Spa y Registro Italiano Navale habían incoado acción judicial en el Tribunal de Siracusa (Italia) contra el propietario del buque, su asegurador, el Fondo de 1992 y otros, pidiendo que el tribunal declarase que no eran responsables del hundimiento del Erika ni de la contaminación de la costa francesa. El Comité señaló que, en octubre de 2002, el Tribunal de Casación había pronunciado su decisión respecto a una acción incoada por el Fondo y otros en virtud de un procedimiento especial, declarando que los tribunales italianos carecían de jurisdicción debido a que el artículo IX del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 confería jurisdicción exclusiva a los tribunales del Estado en que se produjeron los daños de contaminación.

Fecha: 01.02.2003
Categoría: Aplicación de los Convenios
Subject: Cuestiones jurisdiccionales