Decisión nº: 001419

En junio de 2001, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que el Fondo de 1971 había iniciado una acción judicial, conforme a un procedimiento especial, directamente ante el Tribunal Supremo de Casación solicitando que el tribunal decidiese que el artículo 5.3 del Convenio de Bruselas no se aplicaba a la acción incoada por RINA SpA y el Registro Italiano Navale contra, inter alia, el Fondo de 1992, ya que dicha acción se refería a una declaración de no responsabilidad. Se observó que, posteriormente, el Gobierno francés y las cuatro empresas del Grupo Total habían entablado acciones correspondientes. El Comité señaló que, si las acciones ante el Tribunal Supremo de Casación concluyesen con éxito, se interrumpirían las acciones sobre el fondo de la cuestión ante el Tribunal de Siracusa y que, por consiguiente, el Fondo había solicitado a este último tribunal que suspendiese el proceso en espera de la decisión del Tribunal Supremo.

Categorías: Aplicación de los Convenios, Acciones judiciales
Subjects: Cuestiones jurisdiccionales, Cuestiones jurisdiccionales