Decisión nº: 001418

En julio de 2000, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 señaló que en abril de 2000 RINA SpA y el Registro Italiano Navale, el registro certificante del Erika, habían incoado acción judicial en el Tribunal de Siracusa (Italia) contra, inter alia, el Fondo de 1992 y que habían pedido que el tribunal declarase que no eran responsables por el hundimiento del Erika ni por la contaminación de la costa francesa, ni por ninguna otra consecuencia del siniestro. Se señaló que los demandantes habían sostenido que los tribunales italianos eran competentes con arreglo al artículo 5.3 del Convenio de Bruselas de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil.

Fecha: 30.06.2000
Categorías: Aplicación de los Convenios, Acciones judiciales
Subjects: Cuestiones jurisdiccionales, Cuestiones jurisdiccionales