Decisión nº: 001402

En octubre de 2002, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 tomó nota de que, en septiembre de 2002, una cantidad desconocida de hidrocarburos alcanzó la costa de Kent (Reino Unido) abarcando una extensión de 3 kilómetros, fue preciso que dos autoridades locales limpiasen dichas playas. Se tomó nota de que los análisis de las muestras de contaminación habían llevado a la conclusión de que lo más probable era que los residuos de los hidrocarburos proviniesen de un derrame de crudo pesado de Oriente Medio. Asimismo, se observó que no había refinerías ni oleoductos en las inmediaciones de la zona afectada y que el Director opinaba que los hidrocarburos procedían probablemente de un petrolero. El Comité Ejecutivo refrendó la opinión del Director de que el Convenio del Fondo de 1992 se aplicaba a los derrames de hidrocarburos persistentes incluso si no se podía identificar el buque del que procedían dichos hidrocarburos, siempre que se pudiese probar a satisfacción del Fondo de 1992 o, en caso de controversia, a satisfacción de un tribunal competente, que los hidrocarburos procedían de un buque conforme a la definición que figura en los Convenios de 1992. El Comité decidió autorizar al Director a alcanzar acuerdos finales en nombre del Fondo de 1992 sobre todas las reclamaciones derivadas del siniestro en caso de que los demandantes no obtuviesen indemnización en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992, pero pudiesen demostrar a satisfacción del Director que los daños por contaminación fueron causados por hidrocarburos persistentes que procedían de un buque conforme a la definición que figura en el Convenio de Responsabilidad Civil de 1992.

Fecha: 30.09.2002
Categoría: Aplicación de los Convenios
Subject: Aplicabilidad del Convenio del Fondo de 1992 a los daños debidos a la contaminación causada por derrames procedentes de fuentes no identificadas