Decisión nº: 001400
En octubre de 2002, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 señaló que en septiembre de 2000 varias playas del norte de Galicia (España) resultaron contaminadas por hidrocarburos y que fue preciso que dos autoridades locales limpiasen dichas playas. Se señaló que las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades españolas habían señalado que el buque tanque Concordia I, que había pasado por la zona en el momento en que se supone que se produjo el derrame de hidrocarburos en una travesía en lastre de Róterdam (Países Bajos) a Sidi Kerir (Egipto), podría haber descargado los hidrocarburos en la Zona Económica Exclusiva de España. El Comité tomó nota de que el propietario del buque había negado que los hidrocarburos procedían del Concordia 1, pero los análisis de las muestras de hidrocarburos del buque tomadas por las autoridades españolas habían indicado que los hidrocarburos de las playas contaminadas eran iguales a los hidrocarburos tomados de los tanques de decantación de lavazas del navío. El Comité Ejecutivo refrendó la opinión del Director de que el Convenio del Fondo de 1992 se aplicaba a los derrames de hidrocarburos persistentes incluso si no se pudiese identificar el buque del que procedían dichos hidrocarburos, siempre que se pudiese probar a satisfacción del Fondo de 1992 o, en caso de controversia, a satisfacción de un tribunal competente, que los hidrocarburos procedían de un buque conforme a la definición que figura en los Convenios de 1992. El Comité decidió autorizar al Director a alcanzar acuerdos finales en nombre del Fondo de 1992 sobre todas las reclamaciones derivadas del siniestro en caso de que los demandantes no obtuviesen indemnización en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992, pero pudiesen demostrar a satisfacción del Director que los daños por contaminación fueron causados por hidrocarburos persistentes que procedían de un buque conforme a la definición que figura en el Convenio de Responsabilidad Civil de 1992.