Decisión nº: 001399
En octubre de 2002, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 señaló que en julio de 2002 el alcalde de Petit-Bourg (Guadalupe) había informado al Fondo de 1992 de un siniestro de contaminación, supuestamente como resultado de una descarga ilegal de hidrocarburos en el mar que habían afectado a la costa de la ciudad, lo cual implicó el cierre de una playa, e imponía la prohibición de la pesca mientras se emprendían las operaciones de limpieza. Se señaló que las autoridades estaban tratando de identificar al buque responsable, pero habían señalado que se proponían presentar reclamaciones de indemnización al Fondo de 1992 en el caso de que no lo consiguiesen. El Comité Ejecutivo refrendó la opinión del Director de que el Convenio del Fondo de 1992 se aplicaba a los derrames de hidrocarburos persistentes incluso si no se podía identificar el buque del que procedían dichos hidrocarburos, siempre que se pudiese probar a satisfacción del Fondo de 1992 o, en caso de controversia, a satisfacción de un tribunal competente, que los hidrocarburos procedían de un buque conforme a la definición que figura en los Convenios de 1992. El Comité decidió autorizar al Director a alcanzar acuerdos finales en nombre del Fondo de 1992 sobre todas las reclamaciones derivadas del siniestro en caso de que los demandantes no obtuviesen indemnización en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992, pero pudiesen demostrar a satisfacción del Director que los daños por contaminación fueron causados por hidrocarburos persistentes que procedían de un buque conforme a la definición que figura en el Convenio de Responsabilidad Civil de 1992.