Decisión nº: 001395
En octubre de 2002, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992, aun reconociendo las dificultades, decidió autorizar al Director a impugnar el derecho de limitación de la responsabilidad del propietario del buque en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 y a incoar recursos, como medida de protección, antes de expirar el plazo de tres años, contra el propietario matriculado del Erika (Tevere Shipping Co Ltd), el asegurador P&I (Steamship Mutual), el gestor del buque (Panship Management & Services Srl), el fletador por tiempo (Selmont International Inc), el expedidor (Total Raffinage Distribution SA), el vendedor de la carga (Total International Ltd), el fletador de la travesía (Total Transport Corporation) y la empresa de cartera (Total Fina Elf SA (antes Total Fina SA)). El Comité, recordando que el Fondo de 1992 ya había incoado acciones contra RINA SpA y el Registro Italiano Navale en los Tribunales de Comercio de Nantes, Vannes, La Roche-sur-Yon y Lorient, decidió asimismo que las acciones contra RINA y el Registro Italiano Navale debían incoarse en el mismo tribunal que las acciones contra las partes mencionadas ut supra.