Decisión nº: 001391

En octubre de 2002, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 y el Consejo Administrativo del Fondo de 1971 decidieron que los beneficios financieros del acuerdo global se distribuyesen en proporción a las responsabilidades respectivas de ambos Fondos, como resultado de lo cual el Fondo de 1971 recibiría el 43,268 % y el Fondo de 1992 recibiría el 56,732 % de estos beneficios. El Comité Ejecutivo y el Consejo Administrativo decidieron asimismo que todos los costes sufragados por los Fondos fuesen repartidos entre ellos sobre la misma base.

Fecha: 30.09.2002
Categorías: Aplicación de los Convenios, Pagos de indemnización, Acciones judiciales
Subjects: Cuestiones del derecho de tratados/constitucionales, Acuerdos transaccionales, Acuerdos transaccionales